Uno de los principios fundamentales que rigen la nacionalidad italiana es la adquisición por nacimiento: todo ciudadano italiano transmite la nacionalidad a sus hijos.

Esto es válido tanto para hombres como para mujeres, tanto dentro como fuera del matrimonio, sin límite de tiempo y sin necesidad de que sea una resolución del Estado italiano la que conceda la adquisición.

Esto significa que simplemente por ser descendiente de un antepasado italiano se es ciudadano italiano, siempre y cuando no se hayan producido renuncias o pérdidas voluntarias de la nacionalidad en la línea de sucesión. En este sentido, se habla, de hecho, de reconocimiento y no de adquisición de la nacionalidad, dado que esta ya se adquirió en el momento del nacimiento.

Es posible retrotraerse de generación en generación hasta encontrar aquel antepasado que estaba oficialmente inscrito en los registros civiles italianos y que emigró. Los descendientes de antepasados italianos pueden solicitar el reconocimiento de la nacionalidad en el consulado italiano competente o en el municipio italiano de residencia.

Analicemos la cuestión con más detalle.

Normativa

En lo que respecta a la adquisición de la nacionalidad italiana, la normativa de referencia es la Ley n.º 91 de 1992, cuyo artículo 1 establece que:

«1) Es ciudadano por nacimiento:

  1. a) el hijo de padre o madre ciudadanos;
  2. b) quien ha nacido en el territorio de la República si ambos progenitores son desconocidos o apátridas, o bien si el hijo no sigue la nacionalidad de los progenitores de acuerdo con la legislación del Estado al que estos pertenecen».

Esta ley modificó y derogó la anterior ley n.º 555 de 1912, que reguló la materia durante casi un siglo. Anteriormente, la materia era muy diferente: en particular, el apartado 3 del artículo 10 y el artículo 1 de la Ley n.º 555/1912 estipulaban que era ciudadano por nacimiento el descendiente de padre italiano y que la mujer perdía automáticamente la nacionalidad italiana al casarse con un extranjero.

Por lo tanto, actualmente la nacionalidad iure sanguinis es un derecho que se adquiere en el momento y por el mero hecho del nacimiento de progenitor italiano, independientemente de toda manifestación de voluntad de adquisición.

El derecho de nacionalidad es un derecho muy personal, que se transmite así de generación en generación, aunque no se ejerza o el titular no tuviese conocimiento de ello.

Por lo tanto, todos los descendientes directos de ciudadanos italianos son italianos y se les puede reconocer el derecho de nacionalidad. Los plazos y formas, no obstante, cambian de un caso a otro y pueden requerir un procedimiento administrativo en el consulado o en el municipio de residencia o bien un procedimiento judicial en el caso de descendencia materna previa a 1948 (véase la página correspondiente).

Procedimiento administrativo: prácticas

Técnicamente, la solicitud de reconocimiento sigue un procedimiento administrativo que se rige en detalle por la Circular n.º K.28.1, de 8 de abril de 1991, del Ministerio del Interior. Dicha Circular establece una competencia diferente según el lugar de residencia del solicitante:

–             si el solicitante reside en el extranjero, la solicitud debe presentarse ante la autoridad consular extranjera de residencia;

–             si el solicitante reside en Italia, la solicitud debe presentarse en el municipio de residencia.

En ambos casos, el solicitante debe aportar documentación que certifique la descendencia con un antepasado italiano, mediante los documentos acreditativos del estado civil de nacimiento, de matrimonio y de defunción, oportunamente traducidos y legalizados, así como la ausencia de renuncias a la nacionalidad italiana por parte de ese mismo antepasado en calidad ciudadano italiano. Este último documento se obtiene mediante una solicitud específica al consulado competente, que emitirá una certificación especial.

En caso de procedimiento en Italia, el municipio de residencia deberá comprobar la veracidad de los documentos aportados y deberá verificar a continuación con el consulado competente que los documentos aportados se corresponden efectivamente con los originales.

Como se ha dicho, el procedimiento ante el municipio italiano está reservado para los residentes, por tanto —en caso de extranjero que se traslade a Italia—, será necesario e indispensable, en primer lugar, solicitar y obtener la residencia y, a continuación, presentar la solicitud de reconocimiento de la nacionalidad.

El Studio Legale Gabaldo Cosaro proporciona asistencia para la preparación y tratamiento de las solicitudes, para la gestión del procedimiento con la autoridad municipal y la definición del procedimiento de reconocimiento.

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